La Reparación Civil en sede penal como tal, se
encuentra incluida como una institución que
acompaña a la pena tanto en los dictámenes
acusatorios de los fiscales por parte del Ministerio
Publico, como de las resoluciones judiciales
condenatorias de los Juzgados.
En la parte de la evolución de la reparación civil, se
tiene a Mas tarde, según Jalil (2013) la Ley de las XII
Tablas hizo un tránsito de la composición facultativa
o voluntaria a la composición obligatoria. Puesto que,
en la composición voluntaria, el sujeto podía, a
elección, devolver el mal sufrido o solicitar un
resarcimiento monetario. La composición obligatoria
se conoció como pena privada (poena) y reparación.
La pena era una suma de dinero que pagaba quien
ocasionaba el daño en sustitución de las acciones
sobre su cuerpo. (Nanclares Márquez & Gómez
Gómez, 2016, pág. 61). Cabe señalar que en dicha
época la victima o el perjudicado era el encargado de
buscar el castigo y dirigir la persecución del delito,
pues era considerada de acción privada; por dicha
razón, la obligación de resarcimiento que surgía del
delito no tenía función compensatoria, por lo que se
extinguía con la muerte del ofensor.
Naturaleza jurídica de la reparación civil
Existen diversas posturas que versan sobre la
naturaleza de la reparación civil, entre ellas, la
primera afirma que dicha institución jurídica tiene
una naturaleza penal, pues se encuentra conexa a un
delito, es decir; a una pretensión punitiva (pena). La
segunda afirma que es de naturaleza mixta, pues
sostiene que si bien su pretensión es penal esta
contiene en el fondo una finalidad civil la cual es
compensar a la víctima. Y a manera de no descartar
opiniones, la tercera afirmación es que la reparación
civil tiene una naturaleza meramente civil.
Pues bien, ahora considerando el artículo 92 de
nuestro Código Penal Peruano el cual señala: “La
reparación civil se determina conjuntamente con la
pena”, podríamos concluir que el sistema peruano
contempla a la reparación civil de naturaleza jurídica
mixta, por consiguiente, obliga al juez (en tanto este
considere la responsabilidad del delito) a determinar
la imposición de una reparación civil sin el ejercicio
de la acción penal del agraviado o de la víctima. De
otro lado para Para (Chang Hernández, 2011) en
resumen, la reparación civil es la responsabilidad
atribuida al autor del delito culposo o doloso, quien
sufre las consecuencias pecuniarias del acto delictivo
(indemnización), el cual busca reparar o resarcir el
daño cometido.
Para (Koteich, 2006), el resarcimiento debe estar
informado por el principio de la reparación integral
del daño causado, lo que nos conduce a considerar
más que las simples proyecciones patrimoniales o
materiales del hecho antijurídico, penal o puramente
civil (violación del alterum non ladere, o inclusive,
simple incumplimiento contractual), a la persona de
la víctima como una compleja realidad biológica,
social y espiritual, máxime cuando el llamado
derecho de daños es objeto en la actualidad de cierta
revolución, pues el reconocimiento de los daños a la
persona como fuente de responsabilidad civil es tema
que si bien siempre ha ocupado a la ciencia jurídica,
cobra hoy una inusitada vigencia en virtud del interés
creciente por la protección de los derechos
fundamentales del hombre (honra, buen nombre,
integridad psicofísica, intimidad, entre otros).
A simple vista podemos ver que esta media
impositiva para el resarcimiento del daño causado a
la víctima tiene un carácter jurídico propio, pero a su
vez dentro de los pronunciamientos jurídicos como
pretensión reparadora carece de una adecuada
motivación en cuanto a los daños ocasionados
adyacentes al delito, pues existen factores subjetivos
que no son ponderados proporcionalmente a la
situación de las partes. Entonces, podríamos afirmar
que existe una vulneración al principio de
proporcionalidad y sus vertientes, puesto que se
estaría imponiendo injustamente un monto
pecuniario, con un débil y somero análisis de las
circunstancias concurridas. Para su ejecución se tuvo
en cuenta como objetivos: Determinar si la
in/motivación de la reparación civil afecta al principio
de proporcionalidad; Examinar la aplicación y
motivación de la reparación civil y contrastar el
empleo de la institución jurídica del principio de
proporcionalidad y sus diversos criterios al momento
de motivar, sin embargo se ha plateado como
Hipótesis general La in/motivación de la reparación
civil afecta gravemente al principio de
proporcionalidad y en las específicas, los magistrado
no aplican ni motivan adecuadamente la reparación
civil; segunda hipótesis específica los magistrados no
emplean adecuadamente el principio de
proporcionalidad y sus diferentes criterios al
momento de motivar la reparación civil.